El Rol del Psicólogo de Tránsito en el otorgamiento de Licencias de Conducir.

La Psicología del Tránsito es una rama de la Psicología que inicia su  desarrollo, hace pocos  más de 10 años en Argentina, relativamente tarde, en comparación a otros países del mundo. Quizás, a consecuencia de ello, el camino a recorrer es arduo y con amplios desafíos.
La oposición más fuerte que tiene éste campo, se relaciona con la práctica hegemónica del médico, ya que, en nuestro país, fueron quienes, históricamente, determinaban, de modo exclusivo, las condiciones de aptitud y no aptitud psicofísica de un paciente. Considerando que sólo la falta de padecimientos mentales severos (léase Psicosis o personalidades Borderline) era suficiente para considerar a una persona “capacitada” para portar un arma o conducir un vehículo.

Y es en ese lugar tan estructurado hacia donde se dirige la Psicología y dice, “¡No señores! Hay muchos otros factores emocionales que podrían, a mediano o largo plazo, interferir en un buen desempeño como conductor”, éste cambio de posición frente a una misma situación, genera resistencias de parte de los médicos y de los grupos que dirigen las evaluaciones psicofísicas, en tanto, ésta nueva mirada  limita, aún mas, la posibilidad de que todos puedan adquirir la condición de aptos para conducir un vehículo o portar arma. La Psicología hablará de aptitud psicoemocional y actitud conductual de adaptación, siendo necesaria ambas para obtener un APTO PSICOLÓGICO para el otorgamiento de Licencias de Conducir o Portación de Armas. Generando un cambio de posición que implica dejar de pensar a las licencias de conducir  como un “mero trámite administrativo y recaudatorio” para pasar a pensarlo como un compromiso social con la comunidad toda, pensando en una sociedad sana a nivel vial. El psicólogo bregará por la salud mental vial, desde su lugar de profesional que respeta y valora el derecho fundamental de una persona: EL DERECHO A LA VIDA.

Y cuando hablo y equiparo el otorgamiento de licencias de conducir con la licencia para portación de armas, hago referencia a una cuestión controversial para muchos, en tanto, se puede considerar que un mal uso o un abuso, tanto de un arma de fuego como de un vehículo, podría generar daños a sí mismo o a terceros; daños que pueden ser leves, pero en muchos casos, son fatales. Es por ello que debemos ser cautelosos al momento de evaluar y otorgar un veredicto de aptitud o no aptitud de un sujeto.
La psicología aporta una visión integral de la persona, considerándolo como un ser con emociones, las cuales  pueden incidir en su comportamiento y en su cuerpo (ejemplo: un ataque de pánico puede generar ansiedad incontrolada y al mismo tiempo taquicardia y paralización de la conducta); y si a ello agregamos, el factor social, donde está inserto el ser humano, vemos que dichos comportamientos pueden condicionar, limitar, incidir en el adecuado intercambio social, lo cual influye, también, en la persona cuando se inserta en el sistema vial.

En Argentina, la primera ley que regula el ejercicio profesional de la psicología, es la 5336, que reglamenta la profesión de psicólogos para la Provincia de Entre Ríos. Versando en su artículo 3, el siguiente párrafo:

En todos los supuestos y cualquiera sea el campo, los PSICÓLOGOS serán los profesionales específicamente capacitados para utilizar test de inteligencia para uso clínico, test de personalidad y técnicas y métodos proyectivos. Igualmente se considerará ejercicio de la profesión de PSICÓLOGO el control de la enseñanza y difusión del conocimiento y técnicas psicológicas, aun por intermedio de la Cátedra.

Ésta ley ha servido de modelo para las demás provincias argentinas. Haciéndose siempre referencia al Psicodiagnóstico como actividad privativa del Psicólogo. Y es allí donde nos encontramos con una problemática actual, ya que a partir de la Ley Nacional de Tránsito, ley nº 24449, se establece como obligatoria la evaluación psicofísica del conductor, sin embargo, no se especifica que la tarea de evaluar psicoemocionalmente, deberá ser realizada sólo por un profesional psicólogo, así como tampoco se establecieron los criterios o condiciones de aptitud psicoemocional para el otorgamiento de la licencia nacional habilitante. Este vacío en la ley nacional de tránsito trajo consecuencias, a saber:

  • ·    médicos que aplican técnicas psicodiagnósticas,

  • ·   alumnos avanzados de la Carrera de Psicología que realizan procesos psicodiagnósticos,
  • ambas cuestiones implican, claramente, el ejercicio ilegal de la psicología. Dichas actividades ilegales fueron denunciadas, desde la Comisión Nacional de Psicólogos de Tránsito (*[1]).


Personalmente, he presentado ante dicha comisión, la propuesta de determinar varios perfiles de conductores que tengan en consideración el tipo de conducción que se realice, como ser:

·         Conductor particular: Quien utiliza un vehículo para transportarse y transportar su familia en situaciones cotidianas.
·         Conductor Profesional: Es decir, quienes hacen de la conducción de vehículos, un medio de trabajo. En general, utilizan vehículos de mayor porte, pudiendo transportar cargas en general (animales, maderas, granos, etc); sustancias peligrosas y transporte de pasajeros. Considerándose, en cada caso, qué tipo de transporte realiza para profundizar en las condiciones que debería poseer el conductor.
·         Conductor de Emergencias: En éste grupo se encuentras aquellas personas que, por su práctica diaria, trabajan con la urgencia como factor determinante. Agrupamos allí a personal de emergencias médicas, personal policial y bomberos.

Sin embargo, realizar una selección a partir de evaluaciones psicodiagnósticas, no es suficiente, ya que se debe trabajar con los conductores en cuestiones relacionadas no sólo al conocimiento de la ley nacional de tránsito, sino también, en cuestiones que tienen que ver con el adecuado comportamiento en la vía pública, trabajando éste último punto, desde una visión que respete los derechos humanos, respete la vida y la integridad psicofísica de cada uno de los usuarios de la vía pública.

La Psicología de Tránsito abarca la problemática vial desde una visión centrada en el hombre, considerándolo el eslabón principal de dicho sistema. Sin la intervención del hombre, el tránsito no sería posible, no al menos, como lo conocemos ahora. De modo directo o indirecto, por acción o por omisión, el ser humano es el responsable del flujo de éste sistema. Y es allí, donde la psicología hace sus aportes.

Aportes que nos harán pensar en éste sistema integrado y permiten pensar nuestra realidad desde lo humano, considerando al hombre como un ser BIOPSICOSOCIAL (mente, cuerpo y ambiente) donde vemos que si uno de éstos tres factores no funciona como debería, se notarán alteraciones en el ser humano que modificarán su comportamiento e indefectiblemente, el sistema social de tránsito también se verá afectado.

Ante este cambio de visión en relación a la vialidad, es que convocamos a todos los colegas a comprometerse en la problemática vial para realizar aportes que ayuden a lograr las metas establecidas por la OMS bajo el lema “Salvemos un millón de vidas” e invitamos a todos los organismos e instituciones ya sean estatales o privadas en pensar abordar la problemática vial desde una perspectiva donde los derechos de las personas sean el eje principal de trabajo, en tanto, el tránsito está hecho y sostenido por todos y cada uno de nosotros como usuarios permanente de la vía pública.


Lic. Araceli González.
Psicóloga – MP 140 (Chaco, Argentina)
Ex -Secretaria Comisión Nacional de Psicólogos del Tránsito
Miembro de Traffic Psychology International





*[1] - La Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) nuclea a todos los Colegios de Psicólogos del País. Dicha Federación cuenta con Comisiones Nacionales de trabajo, en relación a temáticas que ocupan y preocupan a los psicólogos de todo el territorio Argentino. La Comisión Nacional de Psicólogos de Tránsito (C.N.P.T.) está conformada por psicólogos que fueron enviados, en calidad de delegados, por sus colegios. Teniendo cada provincia un delegado titular y un delegado suplente. Dicha Comisión tiene representantes que forman parte del Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.)

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